La usurpación y el allanamiento de morada de una propiedad ajena son delitos tipificados en el Código Penal.
El art. 245 hace referencia al delito de usurpación y dice que “el que ocupare, sin autorización debida, una vivienda, edificio ajenos que no constituyan morada, o se ocupara en contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses”.
El delito de allanamiento, se encuentra regulado por el art. 202 del Código Penal y dice que “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años”.
La diferencia está en la vivienda que es ocupada, esto significa, que si se trata de la residencia habitual sería un allanamiento, mientras que si está en desuso se trataría de una usurpación.
Pasos que debemos seguir ante esta situación;
Poner denuncia inmediata ante la policía
En el caso del allanamiento tipificado como delito en el Código Penal, se permite el desalojo por parte de la Policía sin necesidad de disponer de una orden judicial por ser considerado como delito flagrante. No obstante, no tienen que haber pasado más de 48 horas desde que se llevó a cabo el allanamiento para que el desalojo sea efectivo.
Es conveniente que haya testigos y presentar la documentación oportuna para demostrar que eres el propietario de la casa
En el caso de no haber denuncia ante la Policía en el tiempo indicado, la persona afectada puede recurrir por vía civil o judicial para recuperar su vivienda. Esto se debe a que el artículo 18.2 de la Constitución Española hace referencia a la inviolabilidad del domicilio, por lo que una vez que los ocupantes constituyen la vivienda como su morada no se podrá acceder sin una orden judicial